El
conflicto en el sector lechero demandó muchas horas
de reuniones y negociaciones, hasta que finalmente el viernes
28 justamente en el Día de los Inocentes se firmó
el acuerdo definitivo. El mismo estableció un seguimiento
de los valores que regirá durante los próximos
seis meses y fijó el mantenimiento del precio que
tenía la leche en noviembre pasado, al igual que
otros 14 subproductos.
La firma del acuerdo marco estuvo a cargo del ministro de
Economía, Martín Lousteau; los secretarios
de Agricultura, Industria y Comercio Interior, Javier de
Urquiza, Fernando Fragío y Guillermo Moreno, respectivamente,
e industriales de la actividad, representantes del Grupo
Lácteo y los ministros de Producción de las
principales provincias lecheras del país.
Además, el convenio estableció que el ámbito
de discusión futuro para debatir sobre los valores
de la leche será la cartera agropecuaria, junto con
la Mesa Nacional de Lechería y con eje en el grupo
lácteo.
Entre los asistentes a la reunión, que se desarrolló
en el despacho de Lousteau, estuvieron el titular del Centro
de la Industria Lechera (CIL), Osvaldo Capellini, su par
de Apymel (pymes lecheras), Luciano Di Tella y los representantes
de las carteras rurales de Buenos Aires, Entre Ríos,
Córdoba, Santa Fe y La Pampa.
Las
cláusulas
El acuerdo contiene las siguientes cláusulas, presentadas
en forma textual por Nuestro Agro:
Primera: mantener los precios abonados por la materia prima
de noviembre de 2007
Segunda: el Estado nacional fija un nuevo precio de corte
para la exportación de leche en polvo, en 2.770 dólares
estadounidenses por tonelada neta de exportación.
Este valor será revisado periódicamente y
modificado, de corresponder, de acuerdo con el análisis
que surja del ámbito del Grupo Lácteo según
los parámetros técnicos convenidos en su seno.
Tercero: ratificar como ámbito específico
de trabajo, análisis, formulación y revisión
de la política lechera al Grupo Lácteo.
Cuarta: el Grupo Lácteo delineará diferentes
estrategias, herramientas y política que incentiven
la producción primaria lechera. Se buscarán
los instrumentos necesarios para estimular el crecimiento
de la producción, utilizando para ello los recursos
y mecanismos que el Ministerio de Economía y Producción
tenga vigentes o genere a tal efecto.
Cláusula quinta: la industria se compromete a mantener
los precios de salida de fábrica para los productos
que figuran en el anexo del acuerdo. La Secretaría
de Comercio Interior pautará en el transcurso del
mes de enero de 208 los precios de estos productos y certificará
el cumplimiento de las pautas. El Estado Nacional arbitrará
los medios tendientes a otorgar a la industria una compensación
por litro de leche adquirida que se utilice para elaborar
los productos que se individualizan en el anexo.
Cláusula sexta: en el marco del grupo Lácteo
se constituirá oportunamente una comisión
de comercialización, a la cual serán invitados
los representantes del eslabón comercial y cuyo objetivo
será analizar el desenvolvimiento de la cadena de
valor y realizar el seguimiento del cumplimiento del acuerdo
alcanzado.
Séptima: el grupo lácteo solicitará
al eslabón comercial que, en función de los
precios de salida de fábrica estipulados en el acuerdo,
se incorporen márgenes de comercialización
aceptables, permitiendo a los consumidores beneficiarse
del esfuerzo realizado por los eslabones primario e industrial
de la cadena.
Octava: los Gobiernos nacional y provinciales procurarán
la articulación de sus políticas sectoriales
y garantizan, dentro de sus propias atribuciones, el cumplimiento
de los objetivos del presente acuerdo.
Novena: el presente acuerdo marco tendrá vigencia
a partir de la fecha de firma del mismo y tendrá
un duración hasta el 30 de junio de 2008, fecha en
que se evaluará la marcha y cumplimiento de lo actuado,
a fin de establecer su ratificación y continuidad
por igual período.
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