Grupo Lácteo

Lo que dice el acuerdo firmado

 

El conflicto en el sector lechero demandó muchas horas de reuniones y negociaciones, hasta que finalmente el viernes 28 justamente en el Día de los Inocentes se firmó el acuerdo definitivo. El mismo estableció un seguimiento de los valores que regirá durante los próximos seis meses y fijó el mantenimiento del precio que tenía la leche en noviembre pasado, al igual que otros 14 subproductos.
La firma del acuerdo marco estuvo a cargo del ministro de Economía, Martín Lousteau; los secretarios de Agricultura, Industria y Comercio Interior, Javier de Urquiza, Fernando Fragío y Guillermo Moreno, respectivamente, e industriales de la actividad, representantes del Grupo Lácteo y los ministros de Producción de las principales provincias lecheras del país.
Además, el convenio estableció que el ámbito de discusión futuro para debatir sobre los valores de la leche será la cartera agropecuaria, junto con la Mesa Nacional de Lechería y con eje en el grupo lácteo.
Entre los asistentes a la reunión, que se desarrolló en el despacho de Lousteau, estuvieron el titular del Centro de la Industria Lechera (CIL), Osvaldo Capellini, su par de Apymel (pymes lecheras), Luciano Di Tella y los representantes de las carteras rurales de Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe y La Pampa.

Las cláusulas
El acuerdo contiene las siguientes cláusulas, presentadas en forma textual por Nuestro Agro:
Primera: mantener los precios abonados por la materia prima de noviembre de 2007
Segunda: el Estado nacional fija un nuevo precio de corte para la exportación de leche en polvo, en 2.770 dólares estadounidenses por tonelada neta de exportación. Este valor será revisado periódicamente y modificado, de corresponder, de acuerdo con el análisis que surja del ámbito del Grupo Lácteo según los parámetros técnicos convenidos en su seno.
Tercero: ratificar como ámbito específico de trabajo, análisis, formulación y revisión de la política lechera al Grupo Lácteo.
Cuarta: el Grupo Lácteo delineará diferentes estrategias, herramientas y política que incentiven la producción primaria lechera. Se buscarán los instrumentos necesarios para estimular el crecimiento de la producción, utilizando para ello los recursos y mecanismos que el Ministerio de Economía y Producción tenga vigentes o genere a tal efecto.
Cláusula quinta: la industria se compromete a mantener los precios de salida de fábrica para los productos que figuran en el anexo del acuerdo. La Secretaría de Comercio Interior pautará en el transcurso del mes de enero de 208 los precios de estos productos y certificará el cumplimiento de las pautas. El Estado Nacional arbitrará los medios tendientes a otorgar a la industria una compensación por litro de leche adquirida que se utilice para elaborar los productos que se individualizan en el anexo.
Cláusula sexta: en el marco del grupo Lácteo se constituirá oportunamente una comisión de comercialización, a la cual serán invitados los representantes del eslabón comercial y cuyo objetivo será analizar el desenvolvimiento de la cadena de valor y realizar el seguimiento del cumplimiento del acuerdo alcanzado.
Séptima: el grupo lácteo solicitará al eslabón comercial que, en función de los precios de salida de fábrica estipulados en el acuerdo, se incorporen márgenes de comercialización aceptables, permitiendo a los consumidores beneficiarse del esfuerzo realizado por los eslabones primario e industrial de la cadena.
Octava: los Gobiernos nacional y provinciales procurarán la articulación de sus políticas sectoriales y garantizan, dentro de sus propias atribuciones, el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo.
Novena: el presente acuerdo marco tendrá vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y tendrá un duración hasta el 30 de junio de 2008, fecha en que se evaluará la marcha y cumplimiento de lo actuado, a fin de establecer su ratificación y continuidad por igual período.

 

 

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