En el umbral del descontrol cooperativo y mutual
por Roberto Bertossi*



 En algunas provincias argentinas, se cuentan por cientos y hasta por miles las cooperativas y mutuales de diversas clases, con multipropósitos y economías de alcance inscriptas en los registros oficiales, más específicamente en las Direcciones Provinciales de Cooperativas y Mutualidades Provinciales.
Baste decir que en algunas provincias -Córdoba por ejemplo-, -entre otros bienes, productos y servicios- el sector cooperativo en materia energética provincial satisface aproximadamente un 30% de la demanda de energía eléctrica sin contar otros positivos desempeños por ejemplo, mediante cooperativas de agua potable y saneamiento, telefonías, vivienda, consumo, trabajo, medios gráficos y audiovisuales, agrícola-ganaderas, minería, crédito, transportes, seguridad, etc. y mutuales médico-asistenciales, farmacéuticas, de sepelios, de profesionales, policiales, municipales, de seguros, turismo, etcétera.
Esto obedece al convenio entre las provincias y la nación según lo prescripto en los artículos 99, 100, 101, 106 y siguientes de la Ley de Cooperativas, 20.337 cuando establecen que en materia de cooperativas la fiscalización publica está a cargo de la autoridad de aplicación (actualmente el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) que la ejercerá por sí o a través de convenio con el órgano local (provincial) competente indicando específicamente facultades y funciones en los artículos 100, 101, 106 y concordantes de la norma citada.
Ahora bien, ¿qué hizo cada órgano provincial para regularizar gran parte de las cooperativas y mutuales inscriptas en la dirección provincial en tanto y en cuanto no satisfacen los requisitos legales y administrativos?
¿Qué se hizo para evitar trabajo indecente e infantil con fraudes laborales mediante pseudo cooperativas de trabajo?
¿Qué se hizo para evitar y disuadir fraudes laborales pseudocooperativos, para asegurar equilibrios tarifarios -tarifas justas y razonables-, precio justo, calidad y eficiencias en los servicios públicos y privados suministrados por cooperativas?
¿Puede la provincia, actualmente, en materia cooperativa y mutual realizar imprescindibles, esenciales e insustituibles veedurías de las reuniones de los órganos de gobernanza de cada cooperativa y de cada mutual; auditar, controlar y fiscalizar estados contables particularmente en aquellas cooperativas y mutuales de gran porte cuando la cantidad y dispersión en todo el territorio provincial así como la envergadura y sofisticación de algunas organizaciones solidarias, exigen singular pertinacia y experticia cooperativas y mutuales?
En efecto, hasta el actual Gobierno provincial, era evidente la insuficiencia de recursos como la notoria ausencia de idoneidad apropiada y específica en los exiguos recursos humanos disponibles.
Son indispensables: RR.HH. adecuados y en un número razonable (calificados en neutrales concursos de antecedentes y oposición); elementales sistemas informáticos -cruces de datos e información, tele veedurías, autocontrol cibernético de documentos y formularios standarts cooperativos y mutuales-; vehículos e infraestructura institucional en general para desarrollar oportuna y satisfactoriamente las funciones que imperativamente le asignan a los órganos locales cooperativos y mutuales las respectivas Constituciones Provinciales en preceptos cuyos textos rezan más o menos: "El Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades" (sic) acreditaría, explicaría y puede predecir incumplimientos agravados a los deberes de funcionarios públicos, rendiciones de cuentas pendientes, etc., resaltando además, la enorme importancia, magnitud, alcance y significación del desarrollo económico logrado secularmente por la cooperación y el mutualismo a todo lo ancho y largo del país.
Lo dicho podría llevar razón a quienes conjeturan equivocada y/o interesadamente que el órgano provincial de regulación cooperativa y mutual poco más, poco menos sólo existe para coparticipar, fondos como el de la Ley 23.437 del año 1987, afectados exclusivamente a Educación y Capacitación cooperativa de los cuales, Córdoba estaría recibiendo anualmente una cifra que rondaría los veinte millones anuales, fondos que aun no los vemos plasmados en la educación y capacitación: de los asociados cooperativos, usuarios, consumidores, alumnos -cooperadoras y cooperativas escolares, hospitalarias, policiales, trabajo para presos, entre las más esenciales-; ciudadanos cooperativos y/o aspirantes latentes y, esto, simplemente con observar la ausencia de participación y compromisos cooperativos por parte de los involucrados directamente y la creciente aculturación individualista de comunidad en general, fondos que bastarían y quizá hasta sobrarían para revertir e incentivar proactivamente estas observaciones.
Epilogando, ante este estado de cosas, surge nítido como imperativo adoptar algunas medidas: 1) Dotar al máximo órgano provincial en materia cooperativa y mutual de recursos -humanos, tecnológicos y materiales idóneos y suficientes- y de la máxima simplificación administrativa; 2) Celebrar convenios con universidades, facultades y escuelas (trabajo social, derecho, ciencias económicas, enfermería, etc.); entes y agencias reguladoras, federaciones y confederaciones cooperativas e industriales, generales y especiales para acentuar una educación mas técnica y productiva, economías solidarias, con recuperación genuina de empresas, valor agregado local y regional, asociativismos, etc.; 3) En todo caso, reformar oportunamente los dispositivos constitucionales reformulando su modo imperativo actual por otro, facultativo, asignándole funciones posibles y semejantes a las de la Direcciones de Inspección de Personas Jurídicas provinciales (sociedades, asociaciones, etc.) que consisten y se resumen en un control prioritariamente, de legalidad y, 4) Incentivar una mayor colaboración y complementación del sector cooperativo y mutual con medios masivos de comunicación audiovisuales de reconocida trayectoria, solvencia y acreditada responsabilidad social.
Finalmente confiamos y hacemos votos para que cada nueva administración provincial regularice, vigorice y actualice el control cooperativo y mutual en todo su alcance y significado acentuando su proactividad con una renovada función institucional socialmente inclusiva, económica y eficientemente productiva, políticamente neutra, conforme los principios y el marco axiológico cooperativo.

*Abogado fundador de la primera cátedra universitaria de derecho cooperativo – U.N.C.-Fac. de Derecho y Cs. Sociales, Resol. 269/03.

 

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