|
|
| En
el umbral del descontrol cooperativo y mutual
por Roberto Bertossi*
|
|
|
|
|
|
|
|
En
algunas provincias argentinas, se cuentan por cientos y hasta
por miles las cooperativas y mutuales de diversas clases,
con multipropósitos y economías de alcance inscriptas
en los registros oficiales, más específicamente
en las Direcciones Provinciales de Cooperativas y Mutualidades
Provinciales.
Baste decir que en algunas provincias -Córdoba por
ejemplo-, -entre otros bienes, productos y servicios- el sector
cooperativo en materia energética provincial satisface
aproximadamente un 30% de la demanda de energía eléctrica
sin contar otros positivos desempeños por ejemplo,
mediante cooperativas de agua potable y saneamiento, telefonías,
vivienda, consumo, trabajo, medios gráficos y audiovisuales,
agrícola-ganaderas, minería, crédito,
transportes, seguridad, etc. y mutuales médico-asistenciales,
farmacéuticas, de sepelios, de profesionales, policiales,
municipales, de seguros, turismo, etcétera.
Esto obedece al convenio entre las provincias y la nación
según lo prescripto en los artículos 99, 100,
101, 106 y siguientes de la Ley de Cooperativas, 20.337 cuando
establecen que en materia de cooperativas la fiscalización
publica está a cargo de la autoridad de aplicación
(actualmente el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación) que la ejercerá por sí
o a través de convenio con el órgano local (provincial)
competente indicando específicamente facultades y funciones
en los artículos 100, 101, 106 y concordantes de la
norma citada.
Ahora bien, ¿qué hizo cada órgano provincial
para regularizar gran parte de las cooperativas y mutuales
inscriptas en la dirección provincial en tanto y en
cuanto no satisfacen los requisitos legales y administrativos?
¿Qué se hizo para evitar trabajo indecente e
infantil con fraudes laborales mediante pseudo cooperativas
de trabajo?
¿Qué se hizo para evitar y disuadir fraudes
laborales pseudocooperativos, para asegurar equilibrios tarifarios
-tarifas justas y razonables-, precio justo, calidad y eficiencias
en los servicios públicos y privados suministrados
por cooperativas?
¿Puede la provincia, actualmente, en materia cooperativa
y mutual realizar imprescindibles, esenciales e insustituibles
veedurías de las reuniones de los órganos de
gobernanza de cada cooperativa y de cada mutual; auditar,
controlar y fiscalizar estados contables particularmente en
aquellas cooperativas y mutuales de gran porte cuando la cantidad
y dispersión en todo el territorio provincial así
como la envergadura y sofisticación de algunas organizaciones
solidarias, exigen singular pertinacia y experticia cooperativas
y mutuales?
En efecto, hasta el actual Gobierno provincial, era evidente
la insuficiencia de recursos como la notoria ausencia de idoneidad
apropiada y específica en los exiguos recursos humanos
disponibles.
Son indispensables: RR.HH. adecuados y en un número
razonable (calificados en neutrales concursos de antecedentes
y oposición); elementales sistemas informáticos
-cruces de datos e información, tele veedurías,
autocontrol cibernético de documentos y formularios
standarts cooperativos y mutuales-; vehículos e infraestructura
institucional en general para desarrollar oportuna y satisfactoriamente
las funciones que imperativamente le asignan a los órganos
locales cooperativos y mutuales las respectivas Constituciones
Provinciales en preceptos cuyos textos rezan más o
menos: "El Estado Provincial fomenta y promueve la organización
y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada
asistencia, difusión y fiscalización que garantice
su carácter y finalidades" (sic) acreditaría,
explicaría y puede predecir incumplimientos agravados
a los deberes de funcionarios públicos, rendiciones
de cuentas pendientes, etc., resaltando además, la
enorme importancia, magnitud, alcance y significación
del desarrollo económico logrado secularmente por la
cooperación y el mutualismo a todo lo ancho y largo
del país.
Lo dicho podría llevar razón a quienes conjeturan
equivocada y/o interesadamente que el órgano provincial
de regulación cooperativa y mutual poco más,
poco menos sólo existe para coparticipar, fondos como
el de la Ley 23.437 del año 1987, afectados exclusivamente
a Educación y Capacitación cooperativa de los
cuales, Córdoba estaría recibiendo anualmente
una cifra que rondaría los veinte millones anuales,
fondos que aun no los vemos plasmados en la educación
y capacitación: de los asociados cooperativos, usuarios,
consumidores, alumnos -cooperadoras y cooperativas escolares,
hospitalarias, policiales, trabajo para presos, entre las
más esenciales-; ciudadanos cooperativos y/o aspirantes
latentes y, esto, simplemente con observar la ausencia de
participación y compromisos cooperativos por parte
de los involucrados directamente y la creciente aculturación
individualista de comunidad en general, fondos que bastarían
y quizá hasta sobrarían para revertir e incentivar
proactivamente estas observaciones.
Epilogando, ante este estado de cosas, surge nítido
como imperativo adoptar algunas medidas: 1) Dotar al máximo
órgano provincial en materia cooperativa y mutual de
recursos -humanos, tecnológicos y materiales idóneos
y suficientes- y de la máxima simplificación
administrativa; 2) Celebrar convenios con universidades, facultades
y escuelas (trabajo social, derecho, ciencias económicas,
enfermería, etc.); entes y agencias reguladoras, federaciones
y confederaciones cooperativas e industriales, generales y
especiales para acentuar una educación mas técnica
y productiva, economías solidarias, con recuperación
genuina de empresas, valor agregado local y regional, asociativismos,
etc.; 3) En todo caso, reformar oportunamente los dispositivos
constitucionales reformulando su modo imperativo actual por
otro, facultativo, asignándole funciones posibles y
semejantes a las de la Direcciones de Inspección de
Personas Jurídicas provinciales (sociedades, asociaciones,
etc.) que consisten y se resumen en un control prioritariamente,
de legalidad y, 4) Incentivar una mayor colaboración
y complementación del sector cooperativo y mutual con
medios masivos de comunicación audiovisuales de reconocida
trayectoria, solvencia y acreditada responsabilidad social.
Finalmente confiamos y hacemos votos para que cada nueva administración
provincial regularice, vigorice y actualice el control cooperativo
y mutual en todo su alcance y significado acentuando su proactividad
con una renovada función institucional socialmente
inclusiva, económica y eficientemente productiva, políticamente
neutra, conforme los principios y el marco axiológico
cooperativo.
*Abogado fundador de la primera cátedra universitaria
de derecho cooperativo – U.N.C.-Fac. de Derecho y
Cs. Sociales, Resol. 269/03.
|
|
|
|
|